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Legales Informativos

Multas por protección de datos en Perú 2026: cuánto cuesta no cumplir la Ley 29733

Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Ley N° 29733, Decreto Supremo N° 301-2025-EF (UIT 2026) Aplica a: toda persona natural o jurídica que recopile, almacene o trate datos personales de usuarios en…

Ricardo Devs
Escrito porRicardo Devs
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Última actualización: septiembre 2026 Base legal: Ley N° 29733, Decreto Supremo N° 301-2025-EF (UIT 2026) Aplica a: toda persona natural o jurídica que recopile, almacene o trate datos personales de usuarios en territorio peruano.

Incumplir la Ley de Protección de Datos Personales en Perú no es un riesgo abstracto. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) tiene potestad sancionadora real, actúa de oficio y las multas se calculan en base a la UIT, que en 2026 subió a S/ 5,500.

Una sola infracción «muy grave» puede costar hasta S/ 550,000 — más que la facturación anual de muchas pequeñas empresas.

Aquí detallamos quién sanciona, por qué motivos, cuánto cuestan las multas y cómo protegerte.


¿Quién sanciona?

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), que depende de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La ANPD tiene dos vías para iniciar procedimientos sancionadores:

VíaCómo funciona
De parteUn usuario presenta una denuncia porque la empresa vulneró sus derechos (no atendió una solicitud ARCO, usó sus datos sin consentimiento, etc.)
De oficioLa ANPD detecta la infracción por cuenta propia, sin necesidad de denuncia. Puede hacerlo mediante inspecciones, monitoreo de sitios web o cruces de información con otras entidades.

Dato clave: la ANPD no necesita que un usuario se queje para multarte. Si detecta que tu web no tiene política de privacidad, que operas sin registro de bancos de datos o que tuviste una filtración que no reportaste, puede abrir procedimiento por su cuenta.


Clasificación de infracciones

La Ley 29733 y su Reglamento clasifican las infracciones en tres niveles de gravedad. Cada nivel tiene un rango de multas distinto.

Infracciones leves

Son incumplimientos menores que no generan un daño directo significativo al titular de los datos, pero evidencian falta de diligencia.

ConductaEjemplo en un sitio web
No mantener actualizada la política de privacidadCambiaste de pasarela de pago hace 6 meses y la política sigue mencionando a la anterior
Demora en atender solicitudes ARCO sin perjuicio graveUn usuario pidió acceso a sus datos y respondiste fuera de plazo, pero sin consecuencias adicionales
Deficiencias formales en el registro de bancos de datosRegistraste el banco pero con información incompleta o desactualizada

Infracciones graves

Incumplimientos que afectan directamente los derechos de los titulares o evidencian negligencia significativa en la gestión de datos.

ConductaEjemplo en un sitio web
Tratar datos sin consentimiento válidoCheckboxes premarcados, consentimiento por inacción, no informar las finalidades
No registrar bancos de datos ante la ANPDOperar una tienda online con base de clientes sin haber inscrito el banco
No atender solicitudes ARCOIgnorar completamente la solicitud de un usuario que pide eliminar sus datos
Recopilar datos para finalidades no declaradasTu política dice «para procesar pedidos» pero usas los datos para campañas de remarketing sin consentimiento
No informar sobre el flujo transfronterizoUsas AWS y Mailchimp pero no lo declaras en tu política de privacidad

Infracciones muy graves

Las más severas. Involucran daño real o potencial significativo a los derechos de los titulares, negligencia grave en seguridad o tratamiento ilícito de datos sensibles.

ConductaEjemplo en un sitio web
Filtración masiva de datos por falta de medidas de seguridadTu base de datos de clientes fue hackeada porque no tenías cifrado ni controles de acceso
No notificar una brecha de seguridad en 48 horasDetectas el hackeo pero no reportas a la ANPD dentro del plazo legal
Tratamiento ilícito de datos sensiblesRecopilar datos de salud, biometría u opiniones políticas sin base legal ni consentimiento explícito
Transferencia internacional de datos sin garantíasEnviar datos personales a un país sin nivel de protección adecuado y sin cláusulas contractuales de resguardo
Obstruir la labor fiscalizadora de la ANPDNegarse a entregar información, no colaborar con una inspección o destruir evidencia

Tabla de multas 2026

El valor de la UIT para el año fiscal 2026 fue fijado en S/ 5,500 por el Decreto Supremo N° 301-2025-EF, un incremento de S/ 150 respecto al año anterior. Todas las multas se actualizan automáticamente con este nuevo valor.

Tipo de infracciónRango en UITRango en soles (2026)
Leve0.5 a 5 UITS/ 2,750 — S/ 27,500
Grave5 a 50 UITS/ 27,500 — S/ 275,000
Muy grave50 a 100 UITS/ 275,000 — S/ 550,000

Para ponerlo en perspectiva

Multa máximaEquivalente aproximado
Infracción leve (5 UIT)S/ 27,500 → el costo de un auto usado
Infracción grave (50 UIT)S/ 275,000 → el costo de un departamento pequeño en Lima
Infracción muy grave (100 UIT)S/ 550,000 → puede superar la facturación anual de una pyme

Las multas son por infracción, no por empresa. Si la ANPD detecta que no registraste tu banco de datos (infracción grave) Y que no tienes política de privacidad (infracción leve) Y que tuviste una filtración no reportada (infracción muy grave), cada una se sanciona por separado. Los montos se acumulan.


Factores que determinan el monto de la multa

La ANPD no aplica automáticamente el máximo. Evalúa cada caso considerando factores atenuantes y agravantes:

Factores que pueden reducir la multa

FactorEjemplo
Subsanación voluntariaCorregiste la infracción antes de que la ANPD inicie el procedimiento
ColaboraciónProporcionaste información completa y oportuna durante la investigación
Ausencia de daño realLos datos filtrados no fueron explotados o el número de afectados fue mínimo
Primera infracciónNo tienes antecedentes sancionadores ante la ANPD
Capacidad económicaEres una microempresa con facturación limitada (se aplica proporcionalidad)

Factores que pueden aumentar la multa

FactorEjemplo
ReincidenciaYa fuiste sancionado anteriormente por la ANPD
IntencionalidadSabías que estabas incumpliendo y decidiste no corregir
Volumen de afectadosLa filtración comprometió datos de miles o millones de usuarios
Datos sensibles involucradosSe filtraron datos de salud, biometría, orientación sexual o información financiera
Beneficio económico obtenidoLucraste con los datos tratados ilícitamente (venta de bases de datos, publicidad no consentida)
ObstrucciónNo colaboraste con la investigación o intentaste ocultar evidencia

Las infracciones más comunes en sitios web peruanos

Basándonos en las resoluciones publicadas por la ANPD, estos son los motivos de sanción más frecuentes en el entorno digital:

1. No tener bancos de datos registrados

Frecuencia: muy alta Gravedad: grave (5-50 UIT)

Es la infracción más fácil de detectar y la más fácil de evitar. Si tu web recopila datos de clientes, suscriptores o usuarios y no has inscrito el banco de datos ante la ANPD, estás en infracción. No importa si nunca has tenido un problema con los datos — la falta de registro es una infracción autónoma.

2. Consentimiento inválido

Frecuencia: alta Gravedad: grave (5-50 UIT)

Casillas premarcadas, políticas de privacidad genéricas copiadas de otros sitios, consentimiento implícito por navegación, no diferenciar entre finalidades operativas y comerciales. Todo esto invalida el consentimiento y, sin consentimiento válido, todo el tratamiento de datos es ilícito.

3. No atender solicitudes ARCO

Frecuencia: media-alta Gravedad: grave (5-50 UIT)

Un usuario pide que borren su cuenta y sus datos, y la empresa no responde o responde fuera de plazo. El usuario denuncia ante la ANPD y se abre procedimiento sancionador.

4. Filtración de datos sin notificación

Frecuencia: creciente Gravedad: muy grave (50-100 UIT)

Cada vez más sitios web peruanos sufren hackeos o exposiciones de bases de datos. El problema no es solo la filtración (que ya es una infracción por falta de medidas de seguridad) sino no reportarla a la ANPD dentro de las 48 horas. Muchas empresas intentan ocultar el incidente, lo que agrava enormemente la sanción.

5. Flujo transfronterizo no declarado

Frecuencia: muy alta (pero poco fiscalizada aún) Gravedad: grave a muy grave (5-100 UIT)

Prácticamente todo sitio web peruano que usa hosting internacional, Google Analytics, Mailchimp o cualquier SaaS en la nube está transfiriendo datos fuera del país. La mayoría no lo declara en su política de privacidad. Hasta ahora la ANPD ha enfocado su fiscalización en otros frentes, pero a medida que madura la regulación, este rubro será cada vez más fiscalizado.


Otras consecuencias más allá de la multa

La sanción económica no es lo único que está en juego:

ConsecuenciaImpacto
Medidas correctivasLa ANPD puede ordenar la eliminación de la base de datos, el cese del tratamiento o la modificación de los procedimientos. Cumplir estas órdenes tiene un costo operativo propio.
Inscripción en el registro de infractoresLa resolución sancionadora es pública. Clientes, socios y competidores pueden verla.
Daño reputacionalEn un mercado donde la confianza digital aún se está construyendo, una sanción por mal manejo de datos puede ser más costosa comercialmente que la propia multa.
Responsabilidad civilLos usuarios afectados pueden demandar por daños y perjuicios en la vía judicial, independientemente de la sanción administrativa.
Efecto cascadaUna filtración de datos puede desencadenar fiscalizaciones simultáneas de la ANPD, Indecopi (si afectó consumidores) y SUNAT (si comprometió datos tributarios).

Cómo protegerte: las medidas que la ANPD valora

La ANPD no espera perfección. Espera diligencia demostrable. Estas son las medidas que, en la práctica, reducen tu exposición a sanciones y atenúan las multas si algo sale mal:

Medidas técnicas

MedidaPrioridad
Certificado SSL/TLS (HTTPS) en todo el sitioBásica — no negociable
Cifrado de base de datos (especialmente contraseñas con hash + salt)Alta
Controles de acceso por roles (no todo empleado accede a todos los datos)Alta
Backups cifrados con frecuencia regularAlta
Logs de acceso a datos personalesMedia
Firewall de aplicación web (WAF)Recomendable
Monitoreo de intrusionesRecomendable

Medidas organizativas

MedidaPrioridad
Política de privacidad completa, actualizada y accesibleBásica — no negociable
Registro de bancos de datos ante la ANPDBásica — no negociable
Canal ARCO funcional (email dedicado o formulario)Alta
Protocolo documentado de respuesta ante brechas de seguridadAlta
Capacitación básica al equipo sobre manejo de datos personalesMedia
Evaluación periódica de proveedores y encargados del tratamientoMedia
Designación de un responsable interno de datos personalesRecomendable

Medidas legales

MedidaPrioridad
Consentimiento implementado correctamente (checkbox vacío, finalidades separadas)Básica — no negociable
Contratos con encargados del tratamiento (hosting, email marketing, pasarela de pago)Alta
Cláusulas de protección de datos en flujos transfronterizosAlta
Política de cookies con banner y opciones granularesAlta
Política de retención de datos con plazos definidosMedia

Comparativa: multas ANPD vs. otras sanciones digitales en Perú

Para dimensionar el riesgo, esta tabla compara las multas por datos personales con otras sanciones comunes en el entorno digital peruano:

InfracciónAutoridadMulta máxima 2026
Filtración de datos personales (muy grave)ANPDS/ 550,000 (100 UIT)
No tener Libro de Reclamaciones VirtualIndecopiS/ 2,475,000 (450 UIT)
Publicidad engañosa (grave)IndecopiVariable, hasta millones según afectación
Influencer sin etiquetar publicidadIndecopiHasta S/ 250,000+
Incumplimiento laboral en plataformas digitalesSUNAFILVariable según infracción

La ANPD tiene topes de multa más bajos que Indecopi, pero compensa con la capacidad de actuar de oficio y con el hecho de que las infracciones de datos personales suelen ser múltiples y acumulables.


Preguntas frecuentes

¿Las multas aplican igual a una microempresa que a una corporación?

La ANPD debe considerar la capacidad económica del infractor al determinar el monto (principio de proporcionalidad). En la práctica, una microempresa recibirá multas en el rango bajo de cada categoría, pero no está exenta. La infracción existe independientemente del tamaño.

¿Me pueden multar si nunca he tenido un reclamo de un usuario?

Sí. La ANPD actúa de oficio. No tener bancos de datos registrados, no tener política de privacidad o tener consentimiento mal implementado son infracciones que existen sin necesidad de que un usuario se queje.

¿Puedo apelar una multa de la ANPD?

Sí. Puedes interponer recurso de reconsideración ante la propia ANPD y, posteriormente, recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. También puedes acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.

¿Hay prescripción?

Las infracciones prescriben, pero los plazos varían según la gravedad. Mientras la ANPD no inicie el procedimiento sancionador y la infracción persista (por ejemplo, sigues operando sin registro de bancos de datos), el plazo de prescripción no corre.

¿Qué pasa si corrijo todo antes de que me multen?

La subsanación voluntaria es un atenuante importante. Si corriges la infracción antes de que la ANPD inicie el procedimiento, reduces significativamente la multa o incluso puedes evitarla en infracciones leves. Pero no elimina la infracción ya cometida.

¿La UIT cambia cada año?

Sí. El Ministerio de Economía y Finanzas fija el valor de la UIT anualmente mediante Decreto Supremo. En 2026 es S/ 5,500. En años anteriores fue menor. Las multas se calculan con la UIT vigente al momento de la resolución sancionadora, no al momento de la infracción.


Referencias legales

  • Ley N° 29733 — Ley de Protección de Datos Personales. Establece el régimen de infracciones y sanciones.
  • Reglamento de la Ley 29733 — Detalla los procedimientos sancionadores y criterios de graduación de multas.
  • Decreto Supremo N° 301-2025-EF — Fija el valor de la UIT para el año fiscal 2026 en S/ 5,500.
  • Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) — Organismo fiscalizador y sancionador, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para evaluar tu nivel de cumplimiento y mitigar riesgos sancionatorios, consulta con un abogado especializado en protección de datos personales.

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